Primera Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank en el País Vasco

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank por sus CDAs por una inversión cercana a 30.000 euros.

Es una sentencia pionera en País Vasco porque es la primera sentencia que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

El cliente mediante dos contrataciones telefónicas había comprado CDAs por valor de más 30.000 euros. En las contrataciones se explicó someramente el producto y se le hizo un test rápido de conveniencia, información precontractual insuficiente para poder determinar que

Triodos Bank cumpliera con las verdaderas exigencias de información al comercializar un producto complejo como son los CDAs.

La magistrada Doña María Angela Rodriguez-Monsalve Navarro, titular del Juzgado de primera instancia 1 de Bergara ha estimado íntegramente la demanda con condena en costas a Triodos Bank.

Estima la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento del cliente a la hora de contratar los CDAs en las dos compras que realizó, debiendo Triodos abonarle lo invertido junto con los intereses legales generados desde que se realizaron las mismas. En este caso el afectado había invertido la cantidad de 27.849,48 euros que unido con los intereses legales ascenderá a cerca de 35.000 euros. La condena de Triodos no es firme, cabe recurso, pero al menos el cliente podrá recuperar su dinero de manera inmediata mediante una ejecución provisional en caso de que el banco recurra el fallo.

La magistrada titular del juzgado de primera instancia 1 de Bergara entiende que: “De la actividad probatoria practicada, consistente en la documental aportada por las partes se desprende que la demandante no fue informada correctamente del producto que contrataba, incumpliéndose por la actora sus obligaciones de dar la información adecuada concurriendo error en la contratación de los mismos, que determinan la anulabilidad contractual.

Nos encontramos ante un producto complejo, correspondiendo por lo tanto a la demandada probar que se le dio la información suficiente para que pudiera contratar conociendo la verdadera naturaleza y esencia del producto que iba a contratar teniendo conocimiento real de los riesgos que conllevaba dicho producto.

Alega la demandada que se le informó telefónicamente de las condiciones y características del producto y que después se le hicieron una serie de preguntas para demostrar que había entendido el producto. Lo cierto es que no puede desprenderse de la realización de dicho test que fuera informado suficientemente y por lo tanto que se pueda tener por cumplida por la demandada su deber de información por el hecho de que se firmara por el actor una serie de declaraciones estereotipadas y predispuestas de haber sido informado del producto y de haber recibido la documentación sobre el mismo, ni por haber contestado en las preguntas del test que conocía que podía perder hasta el 100% del capital invertido.

Y todo ello con independencia en este caso del perfil inversor del cliente que en este caso ha quedado acreditado tratarse de un cliente de perfil conservador.

Se trata de un producto, que no cotiza en ningún tipo de mercado, y que el mercado que existe de las certificaciones depende exclusivamente de la entidad emisora de las certificaciones, la cual decide sobre la venta de las mismas.

Valorando el resultado de la prueba practicada se llega a la conclusión de que, tratándose los productos objeto de contratación de productos complejos y de alto riesgo, la información facilitada a la demandante, acerca de su naturaleza jurídica y características fue deficitaria., por lo que quedaría acreditado el error en la parte actora al contratar dichas certificaciones, error sobre la verdadera naturaleza esencia y riesgos del producto. desconocimiento que tuvo tanto en la primera como en la segunda contratación.

Y todo esto evidencia que, si no hubiera sido por la información errónea que a tal efecto se le facilitó no hubiera efectuado la contratación cuya nulidad se solicita en el presente procedimiento.

Sentado lo anterior, cabe afirmar que, en el caso que nos ocupa, el consentimiento prestado por el demandante en la contratación que nos ocupa, estaba afectado de un error evidente sobre el objeto de lo que contrataba, sobre su alcance, significado y trascendencia, lo cual determinará la nulidad de aquel”

Iñaki Iribarren, abogado que ha ganado a Triodos Bank, nos indica: “es una sentencia pionera en País Vasco, teníamos muchas esperanzas en ella, nunca se había pronunciado un juzgado en dicha comunidad y la primera vez que lo han hecho ha sido condenatoria, por lo que estamos muy contentos por el cliente afectado por CDAs que va a poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico.

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid y País Vasco. Esperamos que en este largo recorrido, se haga justicia y el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiando en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plafaforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en septiembre de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes. La Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos, junto con Ronda son los despachos de abogados que están defendiendo a más clientes en toda España afectados por los CDAs de Triodos Bank, siendo los únicos despachos que a la fecha tienen sentencias favorables frente al Banco.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

Finaliza el plazo para reclamar

En marzo de 2024 finaliza el plazo para presentar reclamaciones sobre los CDAs de Triodos Bank a través de la acción de nulidad por vicio o error en el consentimiento.