Tercera sentencia favorable para un titular de CDAs de Triodos Bank

Ya son tres magistrados quienes dan la razón a clientes de Triodos Bank por la comercialización de CDAs, estimando las dos primeras la acción de nulidad por error o vicio y el tercero por la acción de resolución contractual por incumplimiento de Triodos.

Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona quien ha dictado una sentencia estimando la acción de resolución contractual por la que se condena a Triodos Bank a los daños y perjuicios ocasionados al cliente por el incumplimiento contractual en los elementos esenciales del producto CDA más los intereses legales desde que se presentó la demanda.

El magistrado ha concluido que “se ha producido una alteración sustancial del producto contratado, sin que dicha alteración cuente con cobertura contractual o legal alguna a tenor de las circunstancias concurrentes que determina el incumplimiento por parte de Triodos de las obligaciones a las que se obligó, posibilitando la resolución contractual conforme al art 1124 CC y en relación al art 1101 CC.

En ningún momento se advirtió del riesgo de mercado que consiste en que ante una eventual falta de liquidez, con independencia de su causa, se procedería a la sustitución del mercado interno controlado por una plaza externa de negociación abierta, siendo además que el valor del título se desvincularía del valor contable de la entidad, para someterlo al precio volátil y sensible de la especulación, implicando ello un claro incumplimiento de las obligaciones de la entidad en relación al mantenimiento del referido mercado interno. Esto implica que la entidad ha procedido de manera unilateral a modificar las obligaciones esenciales del contrato según constan en las especificadas en el folleto informativo, procediendo a cerrar el mercado interno y migrar los títulos a un mercado de negociación multilateral.

Esta parte entiende probado, son datos objetivos, que la demandada ha incumplido tres obligaciones esenciales:

  • Las obligaciones inherentes al mantenimiento del mercado interno
  • El compromiso expreso de que los CDAs no serían negociables en mercados secundarios o alternativos
  • El compromiso en relación a las reglas de la determinación del precio de los CDAs de modo que el valor de éstos ya no está asociado al valor contable de la entidad, sino por el que se determine en virtud de las reglas especulativas de la oferta y la demanda.

La parte demandada no acredita circunstancia alguna que justifique la modificación de los elementos esenciales del producto y las características básicas sobre la fue comercializado. Ni un solo documento contable aporta en aras a la referida justificación sin acreditar en el marco del presente procedimiento los desequilibrios a los que hace mención en la contestación. No es que haya una prueba insuficiente si no que es una prueba inexistente. Por tanto, es claro y objetivo, que de manera discrecional se modifican de forma sobrevenida las características básicas del producto, sin justificar con prueba alguna la necesidad de la referida alteración y sin informar sobre tal posibilidad a la hora de comercializar el producto.

En conclusión, resulta evidente, por tanto, que no estamos ante una posibilidad u opción, siendo que efectivamente la decisión sobre el cierre definitivo y derivación a un mercado secundario o alternativo ya ha acontecido de modo que el incumplimiento aducido por la actora podemos considerar que efectivamente ya se ha producido, facultando a esta a solicitar la resolución contractual conforme lo peticionado. Esta nueva situación está provocando sin duda que los tenedores de CDA afectados están sufriendo la materialización de unos riesgos imprevistos en el contrato, esto es, la imposibilidad de recuperar sus ahorros en el momento en que los necesiten y una pérdida de valor patrimonial inaceptable. Por todo ello, debe ser estimada la acción subsidiaria de resolución contractual con la correspondiente condena de daños y perjuicios a Triodos Bank.”

Anteriormente a este tercer fallo judicial, ya se pronunciaron estimando las demandas por nulidad por error o vicio en el consentimiento tres magistradas de Pamplona, siendo la titular del Juzgado de Primera Instancia 1 la primera que dictó una sentencia favorable en España para una cliente de Triodos Bank y unas semanas después, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona. Ambas juezas estimaron la acción principal anulatoria y condenaron a Triodos a abonar todo el dinero invertido en CDAs más los intereses legales desde que se produjeron las compras.

La primera sentencia dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona se dictó el día 29 de julio de 2022.

La segunda sentencia se dicto en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona en fecha 19 de octubre de 2022.

Y esta ultima sentencia, que es la tercera, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona con fecha 28 de octubre de 2022.

Somos el despacho de abogados que a través de la plataforma de reclamación de CDAs Tríodos Bank ReclamaTriodos obtuvo la primera sentencia condenatoria a Triodos Bank en España a través de nuestro letrado Iñaki Iribarren García.

En IRIBARREN ARTOLA Abogados llevamos trabajando en la Plataforma de Reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos desde finales del año 2021 cuando presentamos nuestras primeras demandas. A la fecha ya son más de 350 titulares de CDAs quienes han confiado la defensa de sus procedimientos frente a Triodos Bank.

Llevamos la defensa de nuestros titulares a través de la Plataforma de Reclamación ReclamaTriodos www.reclamatriodos.es ejercitando la defensa en todos los partidos judiciales de España. Ya tenemos interpuestas en todas las provincias procedimientos judiciales a través de nuestra amplia red de procuradores que colaboran con el experto equipo de abogados de ReclamaTriodos que lo lideran los abogados Iñaki Iribarren García y Jorge Iribarren Ribas.

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Finaliza el plazo para reclamar

En marzo de 2024 finaliza el plazo para presentar reclamaciones sobre los CDAs de Triodos Bank a través de la acción de nulidad por vicio o error en el consentimiento.